Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA Acción de Amparo Sobrevenido, interpuesto por el abogado CARLOS CASTILLO , actuando con el carácter de defensor privado de las ciudadanas: GIUSEPINA HERNÁNDEZ GROCCO, MATILDE ZAPATA, VANESA MARQUÉZ MARVAL, LUISANA GERALDINO y ALEXANDRA MARQUÉZ MARVAL, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2004, por el Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual el tribunal omitió procurar la conciliación entre las partes en la misma audiencia.