REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO N° RP01-R -2004-0000122
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
IMPUTADO: José Luis Ordosgoitti Marval, Richard José Ordosgoitti Marval y Eduardo José Ordosgoitti Marval
DELITO: Distribución de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego.-
VICTIMA: La Colectividad y el Estado Venezolano.-
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE SIRIT MONTILLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 20-07-2004, mediante la cual le concede a esta representación Fiscal, la prórroga para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados JOSÉ LUIS ORDOSGOITTI MARVAL, RICHARD JOSÉ ORDOSGOITTI MARVAL Y EDUARDO JOSÉ ORDOSGOITTI MARVAL,.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta al folio 73. Por otra parte riela al folio 81, el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir la decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE SIRIT MONTILLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 20-07-2004, mediante la cual le concede a esta representación Fiscal, la prórroga para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados JOSÉ LUIS ORDOSGOITTI MARVAL, RICHARD JOSÉ ORDOSGOITTI MARVAL Y EDUARDO JOSÉ ORDOSGOITTI MARVAL.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
Abg. Gilberto C. Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. Gilberto C. Figuera
CYF/mys.