Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIA GABRIELA GUARDIA Y CARLOS JOSE ALMEIDA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.664.243 y N° V-10.465.233, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ISAEL ALEJANDRO CASTILLO BELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.152. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE