REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de Julio de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6152-14
PARTES: MARIA GABRIELA GUARDIA Y CARLOS JOSE ALMEIDA PEREDA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MARIA GABRIELA GUARDIA Y CARLOS JOSE ALMEIDA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.664.243 y N° V-10.465.233, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ISAEL ALEJANDRO CASTILLO BELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.152, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29), de marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, Sector N° 02, Vereda N° 11, Casa N° 73, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon Cinco (05) hijos, de nombre CARLOS GABRIEL ALMEIDA GUARDIA, CARLOS ANTONIO AMEIDA GUARDIA, CARLOS JOSE ALMEIDA GUARDIA, JOSE ALEJANDRO ALMEIDA GUARDIA Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuatro (04), primeros mayores de edad y la ultima adolescente de catorce (14), años de edad, Respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el cinco (05), de septiembre del año Dos Mil (2.000).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIA GABRIELA GUARDIA Y CARLOS JOSE ALMEIDA PEREDA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete (07) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIA GABRIELA GUARDIA Y CARLOS JOSE ALMEIDA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.664.243 y N° V-10.465.233, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ISAEL ALEJANDRO CASTILLO BELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.152. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintinueve (29), de marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija (01), de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de catorce (14), años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: De la adolescente será compartida por el padre y la madre, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De la adolescente será compartida por el padre y la madre.
LA CUSTODIA: La tendrá la madre ya identificada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrarle una manutención de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00), mensuales, es decir, SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), quincenales y contribuirá adicionalmente con los gastos inherentes a calzado, vestido, educación, médicos, medicinas, aguinaldos, vacaciones, útiles escolares, etc.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre y la madre de la adolescente, establecen un régimen de convivencia familiar, mediante el cual el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere necesario, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares.-
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe ganancial en su comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/Asucre.-
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