ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano YOVANNY JOSÉ RENGEL RENGEL, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.693, Natural de Cumaná, nacido en fecha 16/09/1979, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Gamboa y Aura Marina Rengel, residenciado en Calle Pinchincha, casa N° 50, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREÍNA VANESA RENGEL, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado d.....