REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003358
ASUNTO : RP01-P-2013-003358
Celebrado como ha sido en el día Diez (10) de Julio de Dos Mil Trece (2013), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Judicial de Sala, ABG. ROGER SUAREZ y el Alguacil EDUARDO KIAMI; en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación, en la causa Nº RP01-P-2013-003358, seguida al ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en La Ley Penal Del Ambiente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que se encuentran presentes: el ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ acompañado de su Defensora pública Abg. MARIANA ANTON, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA quien presenta en este acto las actuaciones. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, .e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez da apertura al acto .
DE LA IMPUTACION FISCAL
La Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, toda vez que en fecha 01/04/2011, funcionarios adscritos al GN con sede con sede en Araya lograron detectar el inicio de una construcción instalación e columnas, presuntamente para una vivienda familiar a tres metros de la línea de costa sin autorización del Ministerio de Ambiente, delito CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes identificada de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que esta manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, previamente identificada, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado: yo soy pescador y lo que se iba a construir es una ranchería, para la protección del bote y el motor, yo quiero someterme a las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso es todo. Es todo.
La Defensora Pública Quien Expuso: Esta defensa en primer lugar, cumple con aclarar a este Tribunal que mi defendido es pescador artesanal y su tarea solo fue preparar el terreno para realizar una ranchería y no una casa como presuntamente manifestaron en el acta los funcionarios policiales, aunado a ello tiene la voluntad de someterse a la Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tacarigua, nacida en fecha 16/06/1981, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.269, hijo de Jesús Rodríguez y Carmen Josefa de Rodríguez, de profesión u oficio Pescador, domiciliada en El Dique, vereda 02, casa No. 11 Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que la investigación se inició de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual la ciudadana Juez se dirige a la imputado y la Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado SAUL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, previa imposición del precepto constitucional quien manifiesta: Yo acepto me acojo a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal para la aplicación de la suspensión condicional del proceso; nunca he querido hacer daño al ambiente. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que sea de fácil cumplimiento sigan las investigaciones Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: solicito al tribunal que le imponga como requisito la siembra de 30 plantas de cocos en la zona afectada, y la prohibición de construcción vivienda y la instalación de tubería o dispositivo que genere descarga al mar. Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Escuchado lo manifestado por el imputado de la aceptación de los hechos, se le imponga dentro de las condiciones imponga como requisito la siembra de 30 plantas de cocos en la zona afectada, y la prohibición de construcción vivienda y la instalación de tubería o dispositivo que genere descarga al mar, solo es permitido para la construcción de ranchería, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto la imputada manifestó su voluntad de manera libre de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público y la ha solicitado la defensa, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tacarigua, nacida en fecha 16/06/1981, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.269, hijo de Jesús Rodríguez y Carmen Josefa de Rodríguez, de profesión u oficio Pescador, domiciliada en El Dique, vereda 02, casa No. 11 Cumana, Estado Sucre; por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) La siembra de 30 plantas de cocos en la zona afectada. 2) La prohibición de construcción de vivienda o instalación de tubería o dispositivo que genere descarga al mar, solo es permitido para la construcción de ranchería. Se ordena la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones Impuestas a cargo de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón, de la Primera Compañía, Destacamento 78 sede Araya,; debiendo reportar las resultas directamente a este Tribunal, a quien se ordena oficiar. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón, de la Primera Compañía, Destacamento 78 sede Araya, Se ordena remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ROGER SUAREZ
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