REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001300
ASUNTO : RP01-P-2010-001300

Celebrado como ha sido en el día de diez (10) de julio de dos mil trece (2013), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI LEÒN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala, Abg. ROGER SUAREZ y del Alguacil EDUARDO KIAMI; a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2010-001300, seguida al ciudadano CESAR ALEXANDER RONDON, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 17-01-1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.149, de estado Civil soltero, de profesión comerciante, residenciado: en la calle el Islote No. 08 Cumana, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO, el imputado CESAR ALEXANDER RONDON, el Defensor Pública Tercero en Penal Ordinario Abg. CRUZ CARABALLO, y la víctima ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ. La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
La representante del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 23-09-2010, la cual cursa al folio 38 al 42 en contra del imputado CESAR ALEXANDER RONDON, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 17-01-1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.149, de estado Civil soltero, de profesión comerciante, residenciado: en la calle el Islote No. 08 Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ, en este acto realizo la corrección de la misma, en lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento el cual es a favor del imputado de auto por el delito de Violencia Psicologica en perjuicio de la ciudadana ARIANNA CECILIA MILLAN CUBERO por cuanto de conformidad con el articulo 300 numeral 1 por cuanto el hecho no se realizo y en lo que respecta al delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ de conformidad con el articulo 300 numeral 4to , ya que la unica testigo presencial no hace referencia a amenazas que haya propinado el ciudadano CESAR ALEXANDER RONDON, en contra de la ciudadana ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ, realizado la corrección de la misma solicito que la presente acusación sea admitida por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ, visto los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 15-04-2010, la victima ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ, denuncia al ciudadano CESAR ALEXANDER RONDON, la accedió físicamente, estos hechos encuadran de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano CESAR ALEXANDER RONDON, y se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La victima ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ quien manifestó: “Ya el no se ha vuelto a portar mal, yo lo que quiero es que no se meta conmigo”. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a el imputado CESAR ALEXANDER RONDON, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
El Defensor Público, Abg. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere a los numerales 2 y 3, por ende solicito su no admisión. No obstante en caso de que el tribunal difiera del criterio de este defensor, visto que estamos en presencia de un asunto en materia de violencia de género queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a la admisión de dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge o no a este procedimiento. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER RONDON, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 17-01-1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.149, de estado Civil soltero, de profesión comerciante, residenciado: en la calle el Islote No. 08 Cumana, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 15-04-2010, la victima ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ, denuncia al ciudadano CESAR ALEXANDER RONDON, la accedió físicamente; reuniendo la acusación fiscal los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 15-04-2010. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 41 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la admisión de hechos y la imposición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, yo ya no quiero tener problemas, le pido disculpa a la señora. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ, quien manifestó: no tengo ninguna objeción quiero que esta causa termine nosotros lo vamos ayudar para que el este mejor, pero él debe cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga. Se le otorgó la palabra a la Defensor Público, Abg. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado CESAR ALEXANDER RONDON, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal.”. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual la víctima ni el Ministerio Público hacen objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra. Con respecto a la solicitud de sobreseimiento de la causa por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARIANNA CECILIA MILLAN CUBERO, la misma se sobresee ya que de las actuaciones se evidencia que el hecho no se realizo, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 1 y en lo que respecta al delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ, la misma se sobresee ya que no existe testigos presenciales que corrobore tal acción presuntamente ejecutada por el imputado de autos, por lo que se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CESAR ALEXANDER RONDON, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano CESAR ALEXANDER RONDON, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 17-01-1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.149, de estado Civil soltero, de profesión comerciante, residenciado: en la calle el Islote No. 08 Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ. y Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado CESAR ALEXANDER RONDON, por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARIANNA CECILIA MILLAN CUBERO, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal,y por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ZUIRI DEL CARMEN CUBERO HERNÁNDEZ. Librese boleta de notificación a la victima ARIANNA CECILIA MILLAN CUBERO. Se expiden las copias solicitadas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA


SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ROGER SUAREZ