este Tribunal previamente observa:
Por cuanto se evidencia al folio Ciento Sesenta y dos (162) y Vto. del presente expediente, donde el Acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, que practico la Medida Restitutoria decretada por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2009, donde la parte demandada de hizo entrega del bien objeto de esta demanda, a la Empresa demandante: "INVERSIONES ATILVILLAR C.A.", domiciliada en la ciudad Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1986, bajo el Nº 7, Tomo 21-A Sgdo, representada judicialmente por el Abogado: JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.916.206 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.....