LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Julio 2.012.-
202° y 153°.-
Exp. N° 17.003

DEMANDANTES: CLIVE PILAR VERDE ROJAS Y CLIVE JOSE
VERDE BELMONTE, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 1.721.261 y7.662.716,
respectivamente.

APODERADO: NO OTORGARON PODER.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea, N° 23 Irapa, Municipio Mariño del
Estado Sucre.

DEMANDADO: REINA DEL CARMEN ZORRILLA MÚJICA,
titular de la Cédula de Identidad N° 9.942.745.

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes este Tribunal, por decisión de fecha 27 de Junio de 2.012, dictada en el presente juicio, se declaro incompetente por el territorio para conocer y decidir la presente causa y declinó la competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Civil, para ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y por cuanto le corresponde conocer y decidir es al Juzgado del Municipio Mariño del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, ordena la corrección de la decisión de fecha 27 de Junio del 2.012, en consecuencia se corrige en el sentido que donde se transcribió, “declina la competencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código de Procedimiento Civil, para ante el Juzgado del Segundo Circuito Judicial del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Así se decide.”; debe entenderse de la siguiente manera. “declina la competencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código de Procedimiento Civil, para ante el Juzgado del Municipio Mariño del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Así se decide.”; queda así corregida la sentencia antes citada. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/ecm.
Exp. Nº 17.003.-