REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Julio de 2012.
202° y 153°
Exp. N° 15.530

DEMANDANTE: INVERSIONES ATILVILLAR, C.A, inscrita
en el Registro Mercantil II de la Circunscripción
Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en
fecha 23 de Julio de 1986, bajo el N° 7, Tomo
1-A Sgdo.

APODERADO: JOSÉ MIGUEL AGUILERA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 26.935.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda, N° 55-A, Carúpano, Estado
Sucre.

DEMANDADO: JAIRO CARABALLO, Titular de la Cédula N°
10.876.040.

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: DESALOJO (Apelación)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Por cuanto se evidencia al folio Ciento Sesenta y dos (162) y Vto. del presente expediente, donde el Acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, que practico la Medida Restitutoria decretada por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2009, donde la parte demandada de hizo entrega del bien objeto de esta demanda, a la Empresa demandante: “INVERSIONES ATILVILLAR C.A.”, domiciliada en la ciudad Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1986, bajo el Nº 7, Tomo 21-A Sgdo, representada judicialmente por el Abogado: JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.916.206 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.935, es por éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad DA POR TERMINADA la presente causa, en razón por la cual se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado. Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Exp. Nro. 15.530-
SGdM/Fvc/ajno.-