ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, al acusado GERMAN JOSE LUNA ROMERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20994495, de 20 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 23-05-1989, obrero, hijo de los ciudadanos GERMAN LUNA Y BERTA ROMERO, residenciado en el sector Espin, carretera nacional, al lado de la posada Espín, Municipio Mejía del Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda remitir la presente causa en el lapso de cinco (05) días hábiles, .....