REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003726
ASUNTO : RP01-P-2012-003726



DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por el Abogado ANA KARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
Señala la Fiscalía solicitante que la Ciudadana SUSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, interpuso denuncia por ante el Comando 78 de la Guardia Nacional, señalando que unos vecinos del sector la amenazaron frente a su casa porque ella llamo a una comision de la guardia nacional manifestandole que unos vecinos tenian musica alta y estaban ingiriendo alcohol, entre las persona que la amenzaron se encontraba un ciudadano llamado JEAN CARLOS” Y UNA CIUDADANA LLAMADA “YAJAIRA” Luego de tal exposición, solicita la Representación Fiscal, LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en virtud que los hechos investigados encuadran en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal y por que por ende su enjuiciamiento es a instancia de parte, es decir resulta un delito de acción privada, constituyéndose así en un obstáculo para que el Ministerio Público que representa prosiga la investigación, por lo que solicita le sea acordada la desestimación que solicita, en atención a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .-


DECISION
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que ciertamente al folio Uno (1) cursa el acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SUSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.982574, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Bebedero, avenida 03, casa 32, Cumana, Estado Sucre, quien hace su exposición en los términos señalados en el escrito Fiscal y ya antes trascrito.-
En base al argumento Fiscal procede este Tribunal a la revisión de los supuestos de hecho y de derecho del presente caso y al efecto observa, que evidentemente la ciudadana antes mencionada señala al ciudadano “JEAN CARLOS” y a la ciudadana “YAJAIRA”, como laS personas que la amenazaro9n en su casa por esta haber llamado a unos guardias nacionales ya que ellos tenian exceso de volumen en la musica y estaban ingiriendo alcohol, en razón de ello estima quien aquí decide que en el presente caso resulta procedente la solicitud de la DESESTIMACION DE DENUNCIA, en virtud que los hechos investigados encuadran en el artículo 175 , ultimo aparte del Código Penal y por que por ende su enjuiciamiento es a instancia de parte, es decir resulta un delito de acción privada, constituyéndose así en un obstáculo para que el Ministerio Público que representa prosiga la investigación, por lo que ha de declararse con lugar la solicitud y así se decide.-


DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano SUSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.982574, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Bebedero, avenida 03, casa 32, Cumana, Estado Sucre,, ,con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
La Juez Quinta de Control

GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI
La Secretaria
Lorena Marval