REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000688
ASUNTO : RP01-P-2010-000688
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 10/03/2010 cursante a los folios 44 al 48 en el cual se narran lo hechos ocurridos en fecha 20-02-2010, siendo aproximadamente las 05:30 PM, los funcionarios DISTINGUIDO (IAPES) NICOLAS RENGEL Y EL AGENTE (IAPES) DERWIN GONZALEZ, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se desplazaban por el sector de Espin cuando avistaron a dos ciudadanos que iban caminando a un lado de la carretera a los cuales se les procedió a darle la voz de alto procediendo a realizarle una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitar la colaboración e los ciudadanos RONALDO ALCIDES JIMENEZ Y EUSTORGIO RAFAEL NUÑEZ LOPEZ , logrando incautarle al imputado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una caja de fósforo color amarilla con la inscripción EL SOL , la cual contenía en su interior dos envoltorios de papel plástico de color azul , contentivo de un polvo blanco droga de la denominada cocaína, igualmente en dicho bolsillo le fue incautado tres envoltorios de papel plástico de color azul, contentivos de residuos vegetales de la droga denominada marihuana, por lo que procedieron a detenerlo e imponerlo de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del COPP quedando identificado como: GERMAN JOSE LUNA ROMERO. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado. Así mismo solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser lícitas, necesarias y pertinentes y que se ordene la apertura del juicio oral y público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Juez dio lectura e impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado GERMAN JOSE LUNA ROMERO, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. YELYXZI GALANTÓN, quien expone: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, me opongo a la admisión de la misma, por cuanto no llena los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP, de no compartir este Tribunal del alegato de la defensa, esta hace suyas las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, en apego al principio de la comunidad de la prueba, en todo caso solicito a la ciudadana Juez, informe a mi defendido sobre las medidas de prosecución del proceso a la que pueda optar en esta etapa. Por último solicito copia del acta que se levante en esta audiencia.
DECISION
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa Pública; éste Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, procede a emitir su pronunciamiento en cuanto a La Acusación Fiscal: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oportunamente por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del imputado GERMAN JOSE LUNA ROMERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20994495, de 20 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 23-05-1989, obrero, hijo de los ciudadanos GERMAN LUNA Y BERTA ROMERO, residenciado en el sector Espin, carretera nacional, al lado de la posada Espín, Municipio Mejía del Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.; por considerar que la misma cumplen con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que contiene los datos que sirven para identificar a la imputada, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, ocurriendo los mismos en fecha 20-02-2010, siendo aproximadamente las 05:30 PM, los funcionarios DISTINGUIDO (IAPES) NICOLAS RENGEL Y EL AGENTE (IAPES) DERWIN GONZALEZ, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se desplazaban por el sector de Espin cuando avistaron a dos ciudadanos que iban caminando a un lado de la carretera a los cuales se les procedió a darle la voz de alto procediendo a realizarle una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitar la colaboración e los ciudadanos RONALDO ALCIDES JIMENEZ Y EUSTORGIO RAFAEL NUÑEZ LOPEZ , logrando incautarle al imputado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una caja de fósforo color amarilla con la inscripción EL SOL , la cual contenía en su interior dos envoltorios de papel plástico de color azul , contentivo de un polvo blanco droga de la denominada cocaína, igualmente en dicho bolsillo le fue incautado tres envoltorios de papel plástico de color azul, contentivos de residuos vegetales de la droga denominada marihuana, por lo que procedieron a detenerlo e imponerlo de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del COPP quedando identificado como: GERMAN JOSE LUNA ROMERO, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; de igual manera, al hacer aplicación del control material a dicho acto conclusivo de la investigación, observa quien decide, que se aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del imputad de autos; considerando quien aquí Juzga, que la conducta desplegada por el imputado se subsume en el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los efectos de un eventual Juicio Oral y Público, ello en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras sencillas, en cuanto a su contenido y alcance. A tal efecto, se le cede el derecho de palabra al acusado GERMAN JOSE LUNA ROMERO, quien expone: Admito los hechos para la imposición inmediata de la pena. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. YELYXZI GALANTÓN quien expone: Vista la admisión de hechos realizada en forma espontánea y libre de coacción que han hecho mi defendido para la imposición de la pena en forma inmediata, le solicito ciudadano Juez, se tomen en cuenta a su favor lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, toda vez que en las actuaciones se refleja que no tienen antecedentes penales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. César Guzmán, quien expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado, solicito al Tribunal verifique las condiciones establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y verifique los parámetros establecidos en el mismo, y lo que a bien estime el Tribunal para establecer el monto de la pena. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado quien manifestó llamarse GERMAN JOSE LUNA ROMERO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, se le imputa al acusado GERMAN JOSE LUNA ROMERO, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Imputación esta la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cuál es la pena a imponer al acusado antes señalado: El delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual acarrea una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 la pena a aplicar, es de un (01) año y seis (06) meses de prisión. Asimismo, en virtud de la atenuante genérica establecida en el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, la misma quedaría en un (01) año de prisión, y por aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos establecidos en el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja a un tercio, quedando entonces la pena a cumplir de ocho (08) meses de prisión y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, al acusado GERMAN JOSE LUNA ROMERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20994495, de 20 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 23-05-1989, obrero, hijo de los ciudadanos GERMAN LUNA Y BERTA ROMERO, residenciado en el sector Espin, carretera nacional, al lado de la posada Espín, Municipio Mejía del Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda remitir la presente causa en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Ejecución. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI
LA SECRETARIA
AMERICA ACUÑA
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