Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CÉSAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 22 de Mayo de 2006, mediante la cual DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JULIO CESAR ARANGUREN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-