ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000166
ASUNTO : RP01-D-2006-000166
Realizada en el día de hoy, diez (10) de julio del año dos mil seis (2006), la Audiencia de presentación de detenidos en la causa signada RP01-D-2006-000166, seguida al adolescente; quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña ciudadano. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión del adolescente fue realizada en flagrancia. Segundo: Cursa a los folios 04, 05, 06, 07 y 08 del presente expediente, acta de investigación penal, Inspección N° 1907, Inspección N° 0908 y Planilla de remisión N° 759-06, Planilla de remisión N° 760-06. Igualmente riela a los folios 12, 16, 21, 22, 33 y 34; actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos Norkalys Josefina Martínez, Gregoria Del Avlle Antón García, Macario Antonio García, Ivonne Subaran Rodríguez, César Jesús Cardea Antón y Rosibel Velásquez, en las cuales se expone la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y señalan al adolescente, como una de las personas que cometió el hecho punible, objeto de la presente investigación, así como presumir la participación del adolescente de autos, en el hecho objeto de la presente investigación, seguida por el delito de Homicidio Intencional. Tercero: Cursa a los folios 25,26,27 y 35 del presente expediente Experticia de Reconocimiento Legal N°236, planillas de remisión de objetos recuperados y Certificado de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de, las cuales guardan relación con la presente investigación y adminiculadas a las demás actas permiten observar que estamos en presencia de un hecho punible de los considerados graves por encontrarse dentro de la gama de delitos previsto en el artículo 628 de la LOPNA. Cuarto: El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley; lo cual conlleva a presumir que el adolescente pueda evadir el proceso, toda vez que por tratarse de unos de los delitos graves la sanción a imponer pudiera llegar a ser la sanción máxima prevista en la Ley. Quinto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la Detención, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia declarar con lugar la solicitud de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, solicitada por la representante del Ministerio Público; para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, a los fines de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Homicidio Intencional, cuya pre-calificación alega el representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que este Tribunal se pronuncie con relación a que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, considera este Tribunal que el procedimiento a seguir debe ser el ordinario, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente; quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano de la niña; A los fines de garantizar la comparecencia del adolescente de autos a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:30 de la noche.-
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Defensa Pública,
Abg. Mildred Guerra
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Lisbeth Perozo
La Representante del Adolescente
El Adolescente
STARLYN JOSÉ CABALLERO MARCANO
El Alguacil
Lucas Blanco
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales
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