REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001609
ASUNTO : RP01-P-2006-001609
En el día de hoy Dos (02) de Julio del año dos mil seis , siendo las 04:46 p.m., se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. Félix Benítez, acompañado de la Secretaria Abg. Fabiola Bauza, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-01609, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Nelson Montero, donde aparecen como imputados LUIS RAFAEL SALAMANCA, HECTOR JOSE HERRERA Y ALEXANDER JOSE HERRERA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Nelson Montero y los imputados antes nombrados, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y quienes manifestaron no tener abogado de su confianza, por lo que se procedió a designarles un defensor público penal, recayendo la defensa en la persona del Abg. Carmen Yudith Indriago. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutita de Libertad de los imputado LUIS RAFAEL SALAMANCA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-12-1980 titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.014, estado civil SOLTERO, de profesión Herrero residenciado en la calle José Vicente Gutiérrez, frente a la cancha deportiva casa numero 114 .HÉCTOR JOSÉ HERRERA; venezolano, de 26 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-06-1980 titular de la Cédula de Identidad N° .15.741.068, estado civil SOLTERO, de profesión Buhonero residenciado en la calle José Vicente Gutiérrez, frente a la cancha deportiva casa numero 37 Y ALEXANDER JOSÉ HERRERA, venezolano, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-1987 titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.670, estado civil SOLTERO, de profesión Albañil; residenciado en la calle José Vicente Gutiérrez, frente a la cancha deportiva casa numero 37; quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al IAPE el DIA 07-07-06 a las 9:50 AM en el sector de Mundo Nuevo, específicamente por la calle José Vicente Gutiérrez en el sector conocido como el Hueco trasladándose al sitio los funcionarios quienes tenían conocimiento de que allí se encontraban personas portando armas de fuego al llegar al sitio le hicieron la inspección corporal encontrándose al primero de los nombrados en la pretina del pantalón una escopeta calibre 22 al segundo también en la pretina del pantalón calibre 22 un arma de fabricación casera en el bolsillo del pantalón, los hecho enmarcan en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano. Solicito se califique los hechos narrados como flagrantes y se orden seguir el procedimiento por el procedimiento ordinario, asimismo vistos los hechos antes narrados solicito se Decrete Medida Sustitutiva de la Privación de Libertad a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL le impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, sin coacción y apremio; e impuestos de los hechos investigados y de los actos de investigación que los incriminan y de lo existente en el expediente, manifestaron NO QUERER DECLARAR.- Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor, Abg. Carmen Judith Indriago, quien expuso: “Oída la solicitud fiscal de Medida Cautela Sustitutiva de Libertad en relación a los imputados y a actuaciones procesales la defensa solicita libertad sin restricciones en virtud que no hay testigos presénciales que corroboren el procedimiento policial, aunado a que unas de las armas fue incautada a herrera Alexander José es un arma de fabricación casera que no esta contemplada en la gama del tipo de arma contempladas en la ley que rige la materia. En caso de que no compartir el criterio de esta defensa se decrete medida cautelar de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal y solicito copia del acta. Es todo. Acto seguido este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vistas las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal la cual está debidamente suscritas firmadas y selladas tanto por los funcionarios actuantes, declarantes, denunciantes, del presente expediente actuaciones policiales, al folio al 3 acta policial rendidas por el funcionarios Luis Orihuela adscrito a la división de patrullaje motorizado del instituto autónomo de policía municipal, al folio 4 acta contentiva del cumplimiento de lectura de los 12 ordinales del articulo 125 del COPP, igualmente al folio 4 y 6 sobre los derechos del imputado: acta de investigación penal al folio 9 rendida por el funcionario Jesús Morey, al folio 11 planilla de remisión de objetos al folio 12 experticia de mecánica y diseño N° 182, al folio 13 memorandun de registros policiales, y demás actuaciones donde deja constancia como ocurrieron los hechos, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; y actuaciones consiguientes; las cuales relacionada con lo establecido en el articulo 22 del COPP, en concatenación con lo expresado por la representación fiscal en esta salas y lo solicitado por la defensa le permite decidir a este Jurisdicente de lo ya anteriormente descrito se desprende suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta perpetración de un hecho punible previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal específicamente Porte ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado venezolano y así se precalifica acogiendo con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por ser la tipología de este delito de dar una medida cautelar, se resuelve lo siguiente, se acuerda la aprehensión en flagrancia y se decreta la continuación por el procedimiento ordinario, Por estas razones se Niega la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la defensa en esta sala y en consecuencia este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS RAFAEL SALAMANCA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-12-1980 titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.014, estado civil SOLTERO, de profesión Herrero residenciado en la calle José Vicente Gutiérrez, frente a la cancha deportiva casa numero 114 .HÉCTOR JOSÉ HERRERA; venezolano, de 26 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-06-1980 titular de la Cédula de Identidad N° .15.741.068, estado civil SOLTERO, de profesión Buhonero residenciado en la calle José Vicente Gutiérrez, frente a la cancha deportiva casa numero 37 Y ALEXANDER JOSÉ HERRERA, venezolano, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-1987 titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.670, estado civil SOLTERO, de profesión Albañil; residenciado en la calle José Vicente Gutiérrez, frente a la cancha deportiva casa numero 37, con presentaciones cada siete días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad por un lapso de seis meses de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se deja constancia que se dio liberta en esta sala y que los imputados se ven en buenas condiciones de salud. Concluyó el Acto siendo las 06:00 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
LOS IMPUTADOS
LUIS RAFAEL SALAMANCA
HECTOR JOSE HERRERA
ALEXANDER JOSE HERRERA
EL FISCAL
NELSON MONTERO LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO
LA SECRETARIA