En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado HECTOR JOSE MEDINA, ya identificado,, ha cumplido mas de la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, requisito establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA PROCEDENTE” la solicitud relacionada con la Evaluación Psico-social al penado HECTOR JOSE MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.829.934, por lo tanto acuerda que se Ofíciese al Director del Internado y a la Unidad Técnica para que se le proceda a realizar la evaluación Psico Social al penado Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a l.....