REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000065
ASUNTO : RP01-P-2004-000065


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 28 de abril del año dos mil cinco, cursante a los folios 298 al 317, ambos inclusive de la primera pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano GIOVANNY ALEXANDER ABAD LARA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.671.118, a cumplir la pena de DIEZ Y SEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en perjuicio de ESTINGLE JOSÉ COVA Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO.- Por cuanto el penado GIOVANNY ALEXANDER ABAD LARA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.671.118, fue detenido en fecha 28/03/2004 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente hasta el día 10/07/06, Tiene un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS. faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ Y OCHO (18) DIAS la cual se cumplirá el 28 de Marzo del año dos mil veinte (2.020).

SEGUNDO: Que el penado GIOVANNY ALEXANDER ABAD LARA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS en el presente caso será para la fecha 28/03/2008
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, para la fecha 28/07/2009
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES, para la fecha 28/11/2014
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, DOCE (12) AÑOS para la fecha 28/03/2016;

TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Se fija la Audiencia de imposición para el día VIERNES 14/07/2006 a las 11:00 AM. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y librese boleta de traslado del condenado para el día y hora antes señalados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
Luis Prieto