REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000499
ASUNTO : RP01-P-2005-000499



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cinco (2005), cursante a los folios 159 al 181, ambos inclusive de la primera pieza procesal; mediante la cual condeno a los ciudadanos ALVIS DANIEL MAIZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.414.235, y HECTOR DANIEL MAIZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.318.936 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pena esta revisada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal según decisión de fecha 08 de marzo del año 2006, donde se establece que se modifica y se ajusta la pena impuesta a los acusados ALVIS DANIEL MAIZ LARA, y HECTOR DANIEL MAIZ LARA, antes identificados, de DOCE (12) AÑOS DE PRISION a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como pena por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 01 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 01 en concordancia con el artículo 83 y el artículo 278 del Código Penal, respectivamente, En perjuicio de LESCAR JOSE MAIZ. Decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal que corre inserta a los folios 219 al 225 de la pieza segunda del expediente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO.- Por cuanto los penados ALVIS DANIEL MAIZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.414.235, y HECTOR DANIEL MAIZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.318.936 fueron detenidos en fecha 17/02/2005 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente hasta el día 10/07/06, Tienen un tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. faltándoles por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS la cual se cumplirá el 17 DE FEBRERO DEL 2015

SEGUNDO: Que los penados ALVIS DANIEL MAIZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.414.235, y HECTOR DANIEL MAIZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.318.936, pueden optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES en el presente caso será para la fecha 17 DE AGOSTO DEL 2007
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, para la fecha 17 DE JUNIO DEL 2008
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, para la fecha 17 DE OCTUBRE DEL 2011
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES para la fecha 17 DE AGOSTO DEL 2012

TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Se fija la Audiencia de imposición para el día VIERNES 14/07/2006 a las 11:30 AM. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y librese boleta de traslado del condenado para el día y hora antes señalados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
Luis Prieto