este tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa Tribunal Séptimo de Control de Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la Libertad Sin Restricciones de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN LADERA NIEVES, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.196, nacido en fecha 13-03-76, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el Barrio Alayón, Calle Cooperativa Nº 07, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, debiendo la misma comparecer ante el Tribunal Séptimo de Control de Maracay Estado Aragua, a los fines de verificar su condición jurídica.