REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000146
ASUNTO: RP11-D-2013-000146

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 218, y 277 todos del Código Penal, este último en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de las ciudadanas Vanesa Alexandra Palma Gil, Ángela Betina Camplone Vásquez y el Estado Venezolano. En la cual la defensora pública quien manifestó: oído lo manifestado por mí representado, ha transcurrido mas de la mitad del tiempo impuesto por este Tribunal de la medida de Reglas de Conducta solicito a este Tribunal el cese de Dicha medida. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido lo manifestado por el sancionado, así como lo solicitado por la defensa pública, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 27/06/2013, el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 17/07/13, en revisión del 03/02/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso (01) año y Reglas De Conducta, por el lapso ocho (08) meses y veintinueve (29) días. En revisión del 10/06/14 se le ratificó el cumplimiento de la libertad asistida y cumplimiento sucesivo de las medidas de Reglas De Conducta, por el lapso ocho (08) meses y veintinueve (29) días. En revisión del 10 de Diciembre de 2014 se le Ceso la Medida de Libertad Asistida, iniciando las reglas de Conducta.
Segundo Por lo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de Cuatro (04) meses y veintinueve 29) días de la medida de Reglas de conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la CESACIÓN de la medida de Reglas de Conducta impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 218, y 277 todos del Código Penal, este último en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de las ciudadanas Vanesa Alexandra Palma Gil, Ángela Betina Camplone Vásquez y el Estado Venezolano. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González