REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005847
ASUNTO : RP01-P-2015-005847

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de Junio de dos mil Quince (2015), la Audiencia Oral a los fines de imponer a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN LADERA NIEVES, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.196, nacido en fecha 13-03-76, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el Barrio Alayón, Calle Cooperativa Nº 07, Maracay, Estado Aragua, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Juzgado del Distrito Arismendi, Circuito Judicial Pnela del Estado Nueva Esparta, según expediente Nº OP01-P-2007-005073, oficio N° 196-13, de fecha 02-04-2013; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. ANA KARINA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ y la imputada de autos, previo traslado de la Guardia Nacional. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente el Juez impone a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN LADERA NIEVES, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 08-06-2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Del Estado Aragua, según oficio Nª 1833, expediente Nª 7C-453-02, de fecha 19-09-2011, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Del Estado Aragua, por cuanto la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN LADERA NIEVES se encuentra requerido por ese Tribunal según oficio Nª 1833, expediente Nª 7C-453-02, de fecha 19-09-2011,, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.

Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar y expuso: “A mi ya me impusieron de eso, yo aquí traigo una copia donde me designaron correo especial para que me puedan excluir como persona solicitada.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Eslenys Muñoz, quien manifestó: “La defensa solicita que se le restituya la libertad a mi representada, toda vez que del acta policial cursante al folio 03 que la información obtenida por los funcionarios de la guardia nacional es una llamada telefónica a la oficina de la gran misión Patria Segura, es decir, no es información emanada del sistema SIPOL del CICPC, visto que el expediente que refiere el acta policial es el número 7C-453-02, y que en este acto consigno en copia fotostática, copia del oficio emanado del Tribunal Séptimo de Control de Maracay Estado Aragua, expediente TC-453-00, es probable que exista un error de trascripción por parte del funcionario de la guardia nacional, en dicho oficio mi representada es designada como correo especial a los fines que el CICPC caracas visto el sobreseimiento decretada en su favor deje sin efecto la orden de aprehensión y que sea excluida de pantalla, por lo que se puede constatar que estamos en presencia de un delito menos graves, y que por conocimiento podemos inferir que para la fecha de este año 2015, es un delito que ya debe estar prescrito, por esas razones y ante la ausencia que no consta el reporte del sistema del CICPC solo la referencia de la llamada telefónica que no es suficiente como para declinar la competencia al estado Aragua y causarle un daño irreparable a esta persona. Es todo.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio Uno (01) de la causa, acta policial suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Comando Rurales, donde dejan constancia que la ciudadana YAMILET DEL CARMEN LADERA NIEVES se encuentra requerido por ese Tribunal según oficio Nª 1833, expediente Nª 7C-453-02, de fecha 19-09-2011; ahora bien, siendo que fue consignado ante este Tribunal por parte de la defensora pública, así como la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN LADERA NIEVES en copia fotostática, copia del oficio emanado del Tribunal Séptimo de Control de Maracay estado Aragua, expediente TC-453-00, en la cual se deja sin efecto la orden de aprehensión Nª 15-07, que fue decretada en fecha 22-03-2001 por el Tribunal Séptimo de Control de Maracay estado Aragua, por cuanto fue decretado el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra, considerando este Tribunal que le asiste la razón a la defensa pública en el sentido que es probable que exista un error de trascripción por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Zona Nª 53, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la libertad inmediata de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN LADERA NIEVES, debiendo la misma comparecer ante el Tribunal Séptimo de Control de Maracay Estado Aragua, a los fines de verificar su condición jurídica, acordando este Tribunal remitir las presentes actuaciones al Tribunal Séptimo de Control de Maracay Estado Aragua, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Público y decretar la Libertad sin restricciones a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN LADERA NIEVES debiendo la misma comparecer ante el Tribunal Séptimo de Control de Maracay Estado Aragua, a los fines de verificar su condición jurídica.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa Tribunal Séptimo de Control de Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la Libertad Sin Restricciones de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN LADERA NIEVES, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.196, nacido en fecha 13-03-76, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el Barrio Alayón, Calle Cooperativa Nº 07, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, debiendo la misma comparecer ante el Tribunal Séptimo de Control de Maracay Estado Aragua, a los fines de verificar su condición jurídica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN LADERA NIEVES, quien manifestó: Ciudadana Juez me comprometo a comparecer ante el Tribunal Séptimo de Control de Maracay a los fines de verificar mi situación, a pesar que ya yo cumplí y tengo el oficio del Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Séptimo de Control de Maracay, Estado Aragua, y así mismo deberá informársele que dicha ciudadana se encuentra en libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAYRA CÓRDOVA