Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra el imputado JUAN CARLOS GUZMAN COLMENARES, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-09-1993, titular de la cedula de identidad N° 23.945.627, Soltero, de oficio obrero, residenciado en la Población de Casanay, sector Andrés Eloy Blanco, Sector Quinta 2, calle Piar, cerca de la escuela Rafael Ramos, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de la victima: HERNAN JOSÉ RIVERO y en conse.....