En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ARQUIMEDES JOSE BRIZUELA ESPAÑOL y VIGDALIA TRINIDAD VARGAS BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. . V-5.884.753 y V-7.926.460, respectivamente, domiciliados el primero en la Carretera Nacional Carúpano ¿ Cumaná, Sector Las Peonías, casa sin número visible, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Calle Principal de Pozo Colorado, Sector la Cachapera, casa N 77-A parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.207y de.....