REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Diez (10) de Junio de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA, suscrita por la ciudadana: EFIGENIA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.917.266 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MOYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.072 y de este domicilio, vistas asimismo las declaraciones de las testigos ciudadanas: NORKY MARIA LUNA DE ALVARADO y ALBA RAMONA MOYA FERNANDEZ, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 12.741.028 y V-12.530.911, respectivamente, la primera domiciliada en Playa Grande, Urbanización la Marina Calle 8, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda domiciliada calle Real N° 16 Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana: EFIGENIA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.917.266 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa construida por ella, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que tiene un área de Doscientos Treinta metros cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros cuadrados (230,98 mts2) ubicada en la calle N° 6 de la Urbanización la Marina de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código Catastral 19-05-01-02-80-16 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la calle 6 de la Marina, con una medida de Trece metros con Un centímetro (13,01 mts) SUR: con propiedad de Daniel Bellorín, con una medida de Diez metros con Sesenta y Dos centímetros (10,62 mts), ESTE: con propiedad de Adrián Rivera, con una medida de Diecinueve metros con Cincuenta y Cinco centímetros (19,55 mts), y OESTE: con cerro del lugar, con una medida de Diecinueve metros con Cincuenta y Cinco centímetros (19,55 mts). Que la construcción de la casa de habitación fue realizada con fundaciones directas, paredes de bloque de cemento friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, con las siguientes comodidades: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baño, un (01) porche y sus puertas de hierro, con sus instalaciones sanitarias internas y sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas, con un área de construcción de Ciento Treinta y Dos metros cuadrados con Ochenta y Tres centímetros cuadrados (132,83mts2.)
Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: NORKY MARIA LUNA DE ALVARADO y ALBA RAMONA MOYA FERNANDEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a la solicitante EFIGENIA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.917.266 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre la referida Bienhechurias de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (10/06/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS
.

Solc. N° 5.801-11-
SSD/OM/mdet.-