REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Junio de 2011.-
201° y 152°
Recibido como ha sido el expediente Nº 864.2011, contentivo del Juicio que por INTIMACIÓN AL PAGO, sigue el ciudadano RANDI JOSÉ VARGAS LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.760 y domiciliado en la calle Principal del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado con el N° 35.566 contra el Ciudadano: JHONNY JOSE VASQUEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, y domiciliado en el Sector Guatapanare, de la población de guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casa S/N°; proveniente del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Rió Caribe, el cual DECLINA la competencia por el territorio ante este Juzgado de Municipio.- En tal virtud, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 5.303.- Abóquese este Tribunal al conocimiento del presente asunto.- Ahora bien, por cuanto se observa que el documento fundamental en que se apoya la parte actora para incoar la demanda, es una Factura, la cual no consta en el cuerpo de la misma la aceptación de la parte demandada.- y en virtud de que la aceptación por parte del deudor en este tipo de documento es un requisito esencial así señalado en el Articulo 644 del Código de Procedimiento Civil para poder ejercer el respectivo reclamo.- En consecuencia, en atención a lo dispuesto en el Articulo 341 del mismo Código, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley.- Así se decide.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE,

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-

Exp. 5.303
SSD/OM.-