En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por DIVORCIO incoada por el Ciudadano HERNAN RAFAEL AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.485.551, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.422, de este domicilio, contra la ciudadana ANA LUISA PORTE OLMEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.096.056, con domicilio en la Urbanización La Cuba, Manzana 6-14, Casa Nº 31, Guac.....