este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JESUS MIGUEL ESPINOZA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.125.941, de oficio comerciante, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido el 09/06/1990, natural de Carúpano, domiciliado en sector Queremene, a cinco casas del estacionamiento Sucre, casa sin número, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y los articulo 7 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ES.....