En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: JHOYKAR JOSÉ NARVÁEZ RIVAS y RAMÓN EDUARDO FERMÍN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-18.788.029 y V- 17.957.976, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA DÍAZ ALBORNETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.690 y de este domicilio; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Cuarto (04) de Febrero del año Dos Mil Once (2011).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remíta.....