REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 Abril de 2.014.-
203° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ORLY JOSÉFINA PÉREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.135.187, asistida del abogado en ejercicio JAVIER ACEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AGUSTIN ROJAS AGUILERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 274.332, fallecido ab-intestato, en fecha Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 193, emana de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana ORLY JOSEFINA PEREZ DE ROJAS, y a los ciudadanos, ANTONIO JOSÉ, AGUSTÍN JOSÉ y JESÚS ANTONIO ROJAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.135.187, V-14.063.914, V-11.437.459 y V- 11.966.055, respectivamente, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARÍA JOSEFINA ALCALÁ DE LÓPEZ y JESÚS ASUNCIÓN LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.797.903 y V-2.405.133, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Victoria casa N° 14, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo en la calle Victoria casa N° 14, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos MARÍA JOSÉFINA ALCALÁ DE LÓPEZ y JESÚS ASUNCIÓN LÓPEZ, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS ORLY JOSEFINA PEREZ DE ROJAS, ANTONIO JOSÉ, AGUSTÍN JOSÉ y JESÚS ANTONIO ROJAS PÉREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.135.187, V-14.063.914, V-11.437.459 y V-11.966.055, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AGUSTÍN ROJAS AGUILERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 274.332.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (10/04/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.703-14.-
SSD/OG/mdet.-