REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 10 de Abril de 2014.-
203° y 155°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito suscrita por los ciudadanos: MARIZELA DEL CARMEN MOYA BETANCOURT, PEDRO RAFAEL MOYA BETANCOURT, CARLOS ANDRÉS MOYA BETANCOURT, MARÍA ANTONIETA MOYA BETANCOURT y FANNY TRINIDAD MOYA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.865.840, V- 6.951.155, V- 10.224.327, V- 10.224.328 y V- 11.439.135 y de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio ANNIE MODICA DE LÓPEZ y YERARD PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 59.891 y 60.074, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, los ciudadanos: MARIZELA DEL CARMEN MOYA BETANCOURT, PEDRO RAFAEL MOYA BETANCOURT, CARLOS ANDRÉS MOYA BETANCOURT, MARÍA ANTONIETA MOYA BETANCOURT y FANNY TRINIDAD MOYA BETANCOURT, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un inmueble tipo casa construido en un área de terreno Municipal con el código Catastral 19-05-03-03-07-30, ubicado en la calle Las Margarita Nº 42, Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra distinguida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones con sus puertas de madera, dos (02) salas de baño, con todos sus accesorios, una habitación (01) que anteriormente fue utilizada como cocina, un corredor de gran tamaño, donde está ubicado sala-comedor, la construcción está realizada con bloques de cemento, concreto frisado, listones de madera y pilotes inherentes, instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, piezas sanitarias, puertas y ventanas, instalaciones de aguas blancas y servidas. El referido inmueble posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Eustaquio Rivas, con una medida de 10,.05, metros; SUR: con propiedad que es o fue de Antonia María Hernández de Betancourt, con una medida en línea quebrada de 5,52+2.25+2,17; ESTE: con propiedad que es o fue de Abdón Gallardo, con una medida de 16,33, metros y OESTE: con propiedad que es o fue de Ismael Montaño, con una medida de 16,33 metros. Con un área de terreno de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (156,03 Mtrs2) y un área de construcción de cientos veinticuatro metros con setenta y ocho centímetros cuadrados (124,78 mts2).- El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), la cual pagaron en dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: ANDREA DEL VALLE RAMOS DE GARCÍA y ANTONIA JOSEFINA LAREZ DE YEGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, costurera y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.946.160 y V- 528.900, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes; y del oficio de fecha 14 de Marzo del año 2014, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual autoriza el otorgamiento del Título Supletorio solicitado (folio 16), con el que se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión de los solicitantes sobre el descrito inmueble.- En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes, ciudadanos: MARIZELA DEL CARMEN MOYA BETANCOURT, PEDRO RAFAEL MOYA BETANCOURT, CARLOS ANDRÉS MOYA BETANCOURT, MARÍA ANTONIETA MOYA BETANCOURT y FANNY TRINIDAD MOYA BETANCOURT, supra identificados, sus derechos de propiedad que tienen sobre inmueble tipo casa construido en un área de terreno Municipal con el código Catastral 19-05-03-03-07-30, ubicado en la calle Las Margarita Nº 42, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra distinguida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones con sus puertas de madera, dos (02) salas de baño, con todos sus accesorios, una habitación (01) que anteriormente fue utilizada como cocina, un corredor d gran tamaño, donde está ubicado sala-comedor, la presente construcción se realizó con bloques de cemento, concreto frisado, listones de madera y pilotes inherentes, instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, piezas sanitarias, puertas y ventanas, instalaciones de aguas blancas y servidas. El referido inmueble posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Eustaquio Rivas, con una medida de 10,.05, metros; SUR: con propiedad que es o fue de Antonia María Hernández de Betancourt, con una medida en línea quebrada de 5,52+2.25+2,17; ESTE: con propiedad que es o fue de Abdón Gallardo, con una medida de 16,33, metros y OESTE: con propiedad que es o fue de Ismael Montaño, con una medida de 16,33 metros. Con un área de terreno de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (156,03 Mtrs2) y un Área de construcción de cientos veinticuatro metros con setenta y ocho centímetros cuadrados (124,78 mts2).- El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), la cual pagaron en dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (10/04/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-