Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de la vacaciones escolares con el padre cuando la niña tenga edad escolar, semana Santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del padre lo pasaran con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre