REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de abril de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4421-13
PARTES: YUSNELLYS DEL VALLE VELASQUEZ ROSALES y
JOEL JOSE RODRIGUEZ ROMERO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08-04-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YUSNELLYS DEL VALLE VELASQUEZ ROSALES y JOEL JOSE RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.511 y 12.267.404, respectivamente, y domiciliados la primera en el barrio Las Palomas, sector la quinta, calle principal, casa Nº 54 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bebedero, avenida nº 03, casa nº 14 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE ANUTENCIÓN, de hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 25-03-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ ROMERO, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijas, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo), mensuales; una bonificación de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo); Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Los gastos de médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre depositará los montos acordados en la cuenta de ahorros Nº 01210137610205686168 del Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal, perteneciente a la ciudadana YUSNELLYS DEL VALLE VELÁSQUEZ ROSALES. La ciudadana YUSNELLYS DEL VALLE VELÁSQUEZ ROSALES. manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria







MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN