REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-4423-13
PARTES: GUTIERREZ JOSE ANGEL Y RODRIGUEZ ELIANA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de abril de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GUTIERREZ JOSE ANGEL Y RODRIGUEZ ELIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.346.220 y V-20.576.772, domiciliados el primero en la Franja de la Llanada , sector la Democracia, casa Nº 22 de esta ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en las Urbanización La Llanada, sector I, vereda 8, casa Nº 07, de esta ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) de edad, suscrito en fecha 01-04-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de la vacaciones escolares con el padre cuando la niña tenga edad escolar, semana Santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del padre lo pasaran con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre-. Los padres ciudadanos: GUTIERREZ JOSE ANGEL Y RODRIGUEZ ELIANA, aceptan el presente convenimiento en toda y cada una de sus partes. Ambos padres solicitan se homologue el acto. Se cierre la causa y se archive el expediente. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria






MEG/mjz