REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 10 de abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-5686-12
PARTE ACTORA: ANA IRIS MAESTRE VALLENILLA
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO RAMOS LEON
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Obligación de Manutención. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil doce (2012), incoada por la ciudadana ANA IRIS MAESTRE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.538.317, domiciliada en Los Cocos, calle nº 03, casa nº 37 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por el ciudadano Abogado FISCAL Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.903.053, domiciliado en Los Cocos, calle Los Ríos, sector la cancha, casa nº 48 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre,la Urbanización La Llanada, vereda 37, sector III, detrás del modulo cubano, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, a favor de su hijo de autos.

Dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedo notificada para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos ANA IRIS MAESTRE VALLENILLA y CARLOS EDUARDO RAMOS LEON, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 2:00 p.m.


LA SECRETARIA


MEGL/cecilia