Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 10-03-2008, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado JOSÉ GREGORIO LEZAMA PEREIRA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de BASTOS Y LICORERIAS LA TRAMPA. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 455 ordinal 4, 37, y 74 ordinal 4, todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal