REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001463
ASUNTO: RP11-P-2006-001463

REDENCIÓN.
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO - ESTADO SUCRE, de fecha 20/11/2007, a favor del penado JOSÉ DEL VALLE JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.873, nacido en fecha 01-01-83, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio Campo Ajuro, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Luisa González y José Jiménez; quién fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano INGINIO JOSÉ DÍAZ AGUILERA; quién se encuentra DETENIDO desde el día 03-05-2006, según consta en acta de investigación policial cursante al folio 01 de la presente causa, hasta el día de hoy, 10/04/2008, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS de PRISIÓN, más una primera redención de fecha 11-07-2007, donde se le redimió a la pena CUATRO(4) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de pena cumplida, da un total cumplida de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que según el Informe antes señalado y de la Constancia de Trabajo anexa al mismo, que el penado de autos ha trabajado en el TALLER DE MANUALIDADES, en la elaboración de Sillas, Garzas, Mesas y Cuadros, en los lapsos comprendidos, desde el 12/07/2007 al 20/11/2007, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CUATRO (04) MESES y OCHO (8) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado JOSÉ DEL VALLE JIMENEZ. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida que tiene el prenombrado penado hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 01 de Abril del año 2010, a las 12 p.m.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JOSÉ DEL VALLE JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.873; la pena de DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado JOSÉ DEL VALLE JIMENEZ. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida que tiene el prenombrado penado hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS de prisión más las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 01 de Abril del año 2010 a las 12 p.m. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y al Director del internado de Anzoátegui (Puente Ayala). Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,


Abg. LOURDES SALAZAR

El Secretario,

Abg. Félix Benítez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Félix Benítez