Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de reforma de cómputo presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia actuando conforme a los establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma el cómputo establecido en la decisión de fecha 07-01-2008, que cursa a los folios 116 al 117 de la pieza 2 del expediente por cuanto el penado antes identificado, se encuentra detenido desde el día 27-01-2007 y hasta la fecha 07-01-2008 tenía cumplido ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PENA, que sumado a una redencion ya computada hasta la mencionada fecha, daban un total de cumplimiento de la pena de un (01)AÑO CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PENA.