REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000016
ASUNTO : RP01-P-2003-000016

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero de Ejecución, Abog. MANUEL CANO PEREZ y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado , venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N°-16.314.744, condenado a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 4° y 418 del Código Penal; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones. El penado de autos se encuentra detenido desde el día 11-07-2003, y hasta la fecha: 26-02-2008, ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (07) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena físicamente cumplida que sumadas al tiempo real de redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE HORAS da un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE HORAS. Le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES OCHO (08) DÍAS Y DOCE HORAS y no UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES OCHO (08) DÍAS Y DOCE HORAS como se señala en el auto dictado por este Tribunal en fecha 26-02-08, cursante a los folios 12 y 13 de la pieza V, que serán cumplidos en fecha 04-01-2010.

Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La presente corrección del cómputo en cuanto a lo solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución, siendo que el tiempo correcto de pena por cumplir al penado JULIO CESAR MARCHAN ALEMAN es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES OCHO (08) DÍAS Y DOCE HORAS que serán cumplidos en fecha 04-01-2010, considerando que a la fecha del auto corregido el penado tenía cumplida una pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS Y DOCE HORAS.
Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario, “FRANCISCO CANESTRI” remitiendo copia certificada del presente fallo y del auto de ejecución de sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase

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El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Francys Rivero.