este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segundaptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano: LUIS JOSE GIL ORTIZ venezolano, natural de Porlamar, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.682.133, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle Los Resto del sector los cocos, Municipio Mariño por los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBERT JOSÉ SALAYA MATA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.877.781, de profesión u oficio O.....