REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001574
ASUNTO : RP01-P-2008-001574
RESOLUCION ACORDANDO PRORROGA A MEDIDA DE PROTECCION
Habiéndome encargado del tribunal segundo de control, por rotación de Jueces realizada el día 01-04-08, me avoco al conocimiento de la presente asunto y paso a proveer en los siguiente términos: Visto el oficio 19FS-764-08, suscrito por el Fiscal Superior del Estado Sucre Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, mediante el cual solicita al Tribunal prorroga de la medida de protección que le fue otorgada a la ciudadana: NILDA LUCIA RIERA DE BARRIOS, consistente en apostamiento policial Y Visitas Domiciliarias en su domicilio por un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, por cuanto la referido ciudadano es victima directa en la causa penal identificada con el numero 19F2-1-C-482-06, nomenclatura de la Fiscalia segunda del Ministerio Publico, por el delito de Invasión El Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones: Apreciando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda prorrogar la Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS en el domicilio de la victima NILDA LUCIA RIERRA DE BARRIOS venezolana, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 2.091.417 domiciliado en Caserío La Meseta, sector laguna Grande, casa sin numero, Parroquia cocollar, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALA
EL SECRETARIO
Abg. IGNACIO LOPEZ