REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001573
ASUNTO : RP01-P-2008-001573

RESOLUCION ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por el Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor de la ciudadana JOSEFINA GUERRA titular de la cedula de identidad Nro.-V5.081.302, victima directa de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°19–F25-1C-023-08, nomenclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalia Superior y expuso: El veintitrés de diciembre de 2007 mi hijo Jhoenny Antonio Guerra fue muerto cerca de mi casa por Jonasi Brito en ese mismo momento este muchacho y su familia se fueron de su casa y abandonaron todo, pero resulta que de unos días para aca están llegando otra vez a su casa y se pusieron a vivir en la casa y no hay día en que no me amenacen con matarme, o alguno de mis hijos, si a Jonasi lo meten preso, por que saben que yo ando caminando lo de mi hijo y no voy a dejar que quede así pero siento miedo por mis hijos y por mi misma por eso fui a la PTJ y me dijeron que viniera a esta oficina a pedir una protección.
Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima Josefina Guerra, a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, Y VISITAS DOMICILIARIAS en el domicilio de la victima Josefina Guerra, venezolano, de 60 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 5.081.302, domiciliada en Barrio Los Molinos sector los ranchos casa sin numero cerca del comedor popular. Cumana, Estado Sucre; La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALA

SECRETARIO
Abg. IGNACIO LOPEZ