Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Franklin Rafael Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.487, asistido por el Abogado Aníbal López Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.676, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Sucre.