JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 10 de marzo del año 2015
204º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000342

Visto el escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2015, por la Abogada Mayra Coromoto Tarache Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.338, apoderada judicial de la Zona Educativa, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:



DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en la Sección Primera, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Ahora bien, con respecto a la promoción de la copia certificada de la Estructura organizativa de Instituciones de Educación Media, Opción Media General, Liceo Bolivariano, visto que no costa en actas, este Juzgado le solicita Abogada MAYRA TARACHE, antes identificada, que consigne la misma en el lapso de evacuación de las pruebas y en caso de no hacerlo dicha prueba será desechada.





DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en la Sección Tercera, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos José Gregorio Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.462.223, y la ciudadana Deime Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.466.290, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano José Gregorio Rincones y a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Deime Pereira, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.




Exp RP41-G-2014-000342
SJVES/RQ/ag