JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 10 de marzo del año 2015
204º y 156º
Exp. RP41-G-2014-000342
Visto el escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2015, por el ciudadano Juvenal Rafael Badaracco Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.371.613, asistido por el Abogado Yubrasko Rafael Boadas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.386, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero D.
En esta misma fecha siendo las 9:21 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero D.
Exp RP41-G-2014-000342
SJVES/RQ/ag
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