Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Gertrudis Alcoba, en su carácter de Defensora Público Penal de la Adolescente OMISSIS; contra quien en fecha dieciséis de febrero del dos mil Quince (16-02-2.015), éste Tribunal decretó DETENCIÓN PARARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 559 en relación al artículo 628 parágrafo segundo literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estimarla presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Tipificado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1, 2, 3, 8, 10, de la .....