D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, actuando con el carácter de Defensor Privado, SEGUNDO: Se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contendida en el artículo 250 ibidem, y en su lugar se le impone al ciudadano FELIX JOSÉ FRANCO JÍMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°(s) 13.730.543, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 de la norma adjetiva penal, consistente en presentaciones periódicas de cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salir de la Jurisdicción del tribunal sin la correspondiente autoriz.....