Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: LUIS FELIPE PIÑERUA y BRIGIDA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.390.768 y V-5.702.925, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización "EL PEÑON", calle principal, casa distinguida con el Nº 117, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la calle principal del Peñón, Sector La Pradera, Casa S/Nº del mismo municipio; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio y de este domicilio ZONIA LOPEZ RODRÍGUEZ y ARGENIS SUBERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.351 y 105.903, respectivamente; y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera.....