REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197°y 149°



Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada en fecha 06/11/2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS FELIPE PIÑERUA y BRIGIDA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.390.768 y V-5.702.925, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización “EL PEÑON”, calle principal, casa distinguida con el Nº 117, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la calle principal del Peñón, Sector La Pradera, Casa S/Nº del mismo municipio; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio y de este domicilio ZONIA LOPEZ RODRÍGUEZ y ARGENIS SUBERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.351 y 105.903, respectivamente.

En síntesis:

Alegan los solicitantes que el día Diecinueve (19) de Febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que de su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijas de nombres: THAIS JESÚS, THAINA DEL VALLE y BRISMAR PIÑERUA RODRIGUEZ, de 24, 22 y 20 años, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos que anexaron a la solicitud, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente; las cuales se encuentran insertas a los folios 05, 06 y 07 de este expediente.

Asimismo, continúan alegando los solicitantes que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Peñón, Calle Principal, Nº 117 de esta ciudad; donde convivieron ininterrumpidamente por un lapso de 18 años, hasta que su vida conyugal fue deteriorándose, por desavenencias, diferencia de caracteres que ya se venían presentando; y el día Cinco (05) de Febrero del año dos mil dos (2002) decidieron no continuar con tal situación, la cual era imposible y fue imposible de mantener, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva; y con respecto a sus hijas, todas son mayores de edad y casadas.

Por las razones antes expuestas, fundamentaron la presente acción en lo contemplado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, para que este Tribunal declare con lugar el Divorcio de ellos con todos los pronunciamientos de Ley.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2007, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; el cual fue debidamente notificado, en fecha Primero (1º) de Febrero de 2008, según se evidencia de los folios 11 y 12 del presente expediente.

Al folio Trece (13) del presente expediente consta la comparecencia en fecha 20/02/2008 del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Diecinueve (19) de Febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente.

1.2.- Que de su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijas de nombres: THAIS JESÚS, THAINA DEL VALLE y BRISMAR PIÑERUA RODRIGUEZ, de 24, 22 y 20 años, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos que anexaron a la solicitud, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente, las cuales se encuentran insertas a los folios 05, 06 y 07 de este expediente.

1.3.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Peñón, Calle Principal, Nº 117 de esta ciudad.

1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: LUIS FELIPE PIÑERUA y BRIGIDA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.390.768 y V-5.702.925, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización “EL PEÑON”, calle principal, casa distinguida con el Nº 117, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la calle principal del Peñón, Sector La Pradera, Casa S/Nº del mismo municipio; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio y de este domicilio ZONIA LOPEZ RODRÍGUEZ y ARGENIS SUBERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.351 y 105.903, respectivamente; y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Diecinueve (19) de Febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982),y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura de Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6712-07
YOdC/cml