este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE declara PROCEDENTE la oposición realizada, en consecuencia INADMITE los medios de prueba promovido por la parte accionada.
Asimismo visto el escrito de medios de pruebas suscrito por el Abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, supra identificado, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en definitiva. En cuanto a la evacuación del Capítulo II del escrito antes mencionado en este párrafo, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento INTIMAR a la parte Demandada SOCIEDAD MERCANTIL URBANISMO VILLA DEL SOL C.A|., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de julio de 2002, tercer trimestre, anotado bajo el Nro 42, Tomo A-02, folios 134 a.....